CERTIFICACION ENERGÉTICA OBLIGATORIA EN EDIFICIOS
Próximanente conoceremos el contenido del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios, que obligará a los propietarios de inmuebles que deseen vender o alquilar éstos hacerse con este obligado y valioso documento.
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética.Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la demanda de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.Siguiendo las directrices de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y del Real Decreto 515/1989 de 21 de abril, sobre la protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, se fomentará la difusión de esta información; en particular, en el caso de las viviendas.
El Ministerio de Vivienda, a través de la Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación en colaboración con el IDAE y otras unidades del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se están desarrollando los trabajos para determinar los requisitos básicos que debe cumplir la metodología de cálculo de la certificación energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios. La complejidad de esta metodología de cálculo conduce a que su aplicación sólo pueda realizarse con fiabilidad mediante procedimientos específicos informáticos que la desarrollen y que serán establecidos en el Real Decreto de aprobación de la certificación energética de edificios.
Con el fin de facilitar la interpretación, por parte de los consumidores, de la certificación energética, se aprobará un distintivo común en todo el territorio nacional, garantizando, en todo caso, las especificidades que sean precisas en las distintas Comunidades Autónomas.
En el caso de los edificios ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y que sean frecuentados habitualmente por ellas, será obligatoria la exhibición de este distintivo de forma destacada, con el fin de servir de ejemplo.