CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA para edificios existentes en alquiler o venta


Certificado de eficiencia energética en edificios

certificado energetico

  • ¿Qué es la certificación energética?

Es un procedimiento para certificar energéticamente los edificios existentes o partes de un edificio existente (piso, loca o comunidades de propietariosl).

  • ¿Para qué sirve la certificación energética?

Mediante la certificación energética se puede saber el comportamiento energético de un inmueble y cómo mejorarlo para que consuma menos energía y, por lo tanto, reducir el importe de las facturas de luz, agua y gas.

  • ¿Cuándo entra en vigor?

Será obligatorio para todos los inmuebles existentes que se vendan/alquilen a partir 1 de Junio de 2013.

  • ¿Cuál es el documento oficial relativo a la certificación energética?

Los resultados del procedimiento de certificar energéticamente un edificio vienen reflejados en el Certificado de Eficiencia Energética y en su correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética, la cual muestra el nivel de calificación energética del edificio en una escala de la A (mayor eficiencia energética) a la G (menor eficiencia energética).

 

  • ¿Qué validez tiene?

El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto la etiqueta, transcurridos los 10 años.

  • ¿Cuánto cuesta el certificado de eficiencia energética?

El coste del certificado de eficiencia energética lo determinará el mercado según las zonas geográficas. No existirán tarifas oficiales para este trabajo. Creemos que variará según las autonomías, y en todo caso lo establecerá cada técnico al pasar su oferta, a la vista de sus costes y de sus expectativas de beneficio.

Sin valor de predicción, y solo por informar de algunos precios en nuestro entorno europeo más cercano, el precio del certificado de eficiencia energética para el caso de una vivienda en bloque de unos 100 m2 útiles varía enormemente según las países y las zonas, y oscila entre los 360€ y 550€ en los casos de Alemania, Holanda y Dinamarca. En otros países del Sur es habitualmente más barata.. Estos datos han sido logrados contrastando diversos varios portales web europeos. Entendemos que estas cantidades ni son extrapolables ni predicen nada para nuestro país.

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  • ¿Quién puede realizar este certificado?

El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito por un técnico certificador que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética.

  • ¿En qué casos es obligatorio?

Es obligatorio para todos los propietarios de un edificio (ej. vivienda unifamiliar o edificio de pisos) o de una parte de un edificio existente (ej. piso o local) cuando la ofrezca en venta o alquiler.

  • ¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.

  • ¿Es obligatorio para todos los tipos de edificios?

No, existen las siguientes excepciones:

    • Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
    • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
    • Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
    • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
    • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
    • Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
    • Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
    • Edificios que se compren para su demolición.
    • Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
  • ¿Quién me obliga?

El Real Decreto que completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de enero de 2013. Enlaces al Real Decreto y a la Directiva 2002/91/CE.

  • ¿Qué obligaciones tiene el vendedor/arrendador?

El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble (ej. junto a la descripción del inmueble en el escaparate de una inmobiliaria).

En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

  • ¿Se puede vender o alquilar la vivienda y después realizar la certificación energética?

No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

  • ¿Se puede ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

No. La etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local, etc.

  • ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?

    • Inspecciones:la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
    • Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
    • Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.
  • ¿Cómo se realiza la certificación energética?

El técnico debe realizar una labor consistente en:

    • Visitas al inmueble, con tomas de datos y medición de las estancias y superficies.
    • Recopilación de información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo.
    • Elaboración del certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.
  • ¿Qué información contiene el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética del edificio existente o partes del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

    • Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica.
    • Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Se incluirá la siguiente información:
      • i Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
      • ii Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.
      • iii Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética.
    • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética prevista en el artículo 9
    • Documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida fuera la B, ó C o dos niveles, si la calificación de partida fuera D, E, F ó G.
  • ¿Quién me obliga?

El Real Decreto que completa la transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de enero de 2013. Enlaces al Real Decreto y a la Directiva 2002/91/CE.

  • ¿Qué obligaciones tiene el vendedor/arrendador?

El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble (ej. junto a la descripción del inmueble en el escaparate de una inmobiliaria).

En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

  • ¿Se puede vender o alquilar la vivienda y después realizar la certificación energética?

No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

  • ¿Se puede ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

No. La etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local, etc.

  • ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?
    • Inspecciones:la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
    • Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
    • Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.
  • Cómo se realiza la certificación energética?El técnico debe realizar una labor consistente en:
    • Visitas al inmueble, con tomas de datos y medición de las estancias y superficies.
    • Recopilación de información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo.
    • Elaboración del certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.
  • ¿Qué información contiene el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética del edificio existente o partes del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

    • Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica.
    • Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Se incluirá la siguiente información:
      • Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
      • ii Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.
      • iii Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética.
      • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética prevista en el artículo 9.
      • Documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida fuera la B, ó C o dos niveles, si la calificación de partida fuera D, E, F ó G.
  • ¿Cómo lo hago?Poniéndote en contacto con nosotros, te gestionamos todo el proceso. Únicamente tienes que hacer una llamada de teléfono o enviándonos un e-mail a info@inycia.com  dando unos datos básicos de tu inmueble.SOLICÍTENOS YA PRESUPUESTO SIN COMPROMISO a los teléfonos de contacto 969 32 46 25 / 91 572 10 02 / 925 28 13 63 / 657 82 38 90 / 657 82 38 89 / 685 90 79 96 ó mediante e-mail a info@inycia.com